Historico

HISTORICO

INFORMACIÓN DE OFICIO SEGÚN EL ARTÍCULO 11 DE LA NUEVA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

Artículo 11.

Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, de forma completa y actualizada, a través de medios electrónicos la siguiente información de carácter general.

Artículo 19.

Además de lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, es obligación de los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, así como de las agrupaciones y organizaciones políticas estatales, hacer pública en Internet, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información.