Artículo 40

Artículo 40

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuales son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que estos verifiquen y aprueben , de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Formato Rubros aplicables a la página de Internet